SENTENCIA 318/2019 TSJ CATALUÑA ESTABLECE QUE NO SERA NECESARIO FACTURA PARA DEDUCIRSE UN GASTO.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña afirma que también se pueden presentar tiques para desgravarse los gastos.
¿Es necesaria la factura cuando un trabajador autónomo quiera desgravarse un gasto relacionado con su actividad profesional? Hasta ahora la respuesta era un sí rotundo. Ahora ya no está tan claro, tras una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que pone de manifiesto que la Agencia Tributaria también debe aceptar gastos desgravados mediante tiques y no exclusivamente con factura.