Los Dichosos Aplazamientos IVA

Estamos a día 24 de Enero, o sea, a 6 días de la finalización del plazo reglamentario para el ingreso de cuotas del IVA e IRPF y la desinformación por parte de algunos funcionarios de la AEAT a este respecto es casi total.


Como ya se comentó en un Post anterior el RDL 3/2016 vino a prohibir expresamente cualquier fraccionamiento y  tanto a Pymes como a autónomos.

Posteriormente y ante el desconcierto general, puesto que la medida era aplicable a partir del 1 de Enero del 2017 (había que suponer que el 4T del año 2016 ya no se podía aplazar), salió una nota interna de la propia AEAT intentando aclarar el asunto, pero no consiguió nada de eso sino más bien todo lo contrario, al no incluir de forma expresa en dicho texto a las Pymes, hablando únicamente y en todo momento sólo de empresarios autónomos.

Finalmente el pasado día 18 se vuelve a publicar otra nota interna en la que por fin se dictan las instrucciones claras de actuación así como los límites de deudas aplazables sin garantía y sin justificación de cobro de las cuotas repercutidas (deudas inferiores a 30.000 euros) y los plazos de concesión para ello (hasta 12 meses sujetos pasivos personas físicas y hasta 6 meses sujetos pasivos con personalidad jurídica).

La desinformación pública sobre estos temas es prácticamente absoluta fruto de parches de última hora de cuestionable legalidad, lo que redunda en una palpable y casi insoportable inseguridad jurídica de los distintos actuantes que lo único que buscan es cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma , tal y como se les exige en la propia legislación vigente.

Seguimos…

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