LIQUIDACIONES FUERA DE PLAZO

Cuando estamos en plazo de liquidación de impuestos conviene tener muy claros los plazos de presentación, así como, las posibles sanciones y recargos a los que hay que hacer frente en caso de no cumplir con esos plazos por la razón que sea.

Cabe tener en cuenta los siguiente:

1º.- En primer lugar comentaremos que  el recargo se produce cuando el impuesto es presentado de forma extra temporánea, es decir, fuera de su plazo. Sin embargo la sanción se produce cuando no se ingresa dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria.

2º.-  Respecto a los recargos siempre supondrán una cantidad adicional a abonar calculada en un porcentaje sobre el propio resultado a pagar de la liquidación.

3º.- Estos recargos pueden oscilar entre el 5% y hasta el 20 % dependiendo en todos los casos del tiempo acumulado del retraso en el ingreso fuera de plazo.

4º.- En cambio las sanciones son importes fijos impuestos por la administración en función de la infracción cometida.

5º.- Si lo que se presenta fuera de plazo es una declaración negativa la sanción será de 200 Euros que se verá reducida en su cuantía en un 25 % si se efectúa el pago de forma voluntaria y sin presentar alegaciones.

Finalmente si los modelos se presentan fuera de plazo pero sin mediar requerimiento alguno por parte de la administración la sanción se reduciría hasta en un 50 %.

Seguimos.

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