Ley 27/2014

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 27/2014, de 27 de noviembre, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (BOE del día 28)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las principales novedades introducidas por la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades en relación con el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, son las siguientes,  indicadas de forma sucinta:

→ Hecho Imponible.

La Ley 27/2014 incorpora el concepto de actividad económica en su artículo 5 sin presentar diferencias relevantes respecto al concepto tradicionalmente utilizado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se fijan reglas especiales para el arrendamiento de inmuebles, indicando que es necesaria una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Además, este artículo permite analizar el concepto de actividad económica a nivel de grupo mercantil.

Asimismo, se introduce el concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si bien se acomoda a las necesidades específicas de este Impuesto. En concreto, se entiende por entidad patrimonial y por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. En esta nueva ley se mencionan expresamente los supuestos en los que determinados valores no se computan a los efectos de considerar una entidad patrimonial.

→ Contribuyentes.

En el artículo 7 se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del régimen de atribución de rentas. Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes de este Impuesto.

El artículo 9 Ley 27/2014 dedicado a las exenciones subjetivas, incluye dos nuevos supuestos que
estaban dispersos en otras normas:

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